SISTERNA JESSICA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo EX-2025-41536126-GDEBA-DDPRYMGEMSGP solicitando el subsidio previsto en la Ley N° 13.985. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó a la autoridad demandada a despachar en 15 días, fundando su decisión en el incumplimiento de los plazos del decreto-ley n.º 7.647/70.
¿Quién es el actor?
SISTERNA JESSICA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que se disponga el pronto despacho respecto del reclamo administrativo interpuesto el 13/11/2025 en las actuaciones N° EX-2025-41536126-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, con el objeto de que se expida sobre el subsidio previsto en el art. 1 de la Ley N° 13.985.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al amparo por mora y condenar a la autoridad demandada a despachar en el plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación indicadas; costas a la demandada; regulación de honorarios y apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° EX-2025-41536126-GDEBA-DDPRYMGEMSGP (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; decisión única del Tribunal.
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Normas que cita
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 76
- Decreto-ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Ley 13.985 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Resolución 1890/26 (Scba)
- Resolución 1204/25 (Scba)
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