FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ LUIS PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra Luis Pablo Díaz por deuda tributaria. El Tribunal hace lugar al apremio y manda llevar adelante la ejecución con remate hasta que el demandado abone $2.784.872,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LUIS PABLO DIAZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa por capital reclamado en $2.784.872,30, más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por encontrarse debidamente notificado el ejecutado; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LUIS PABLO DIAZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 30/100 , ($ 2.784.872,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- C.P.C.C. (Código Procesal Civil y Comercial - Provincia) (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 41, 68, 556, ss. y concs.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
- Código Fiscal (provincial) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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