FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal de $483.245,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por la intimación practicada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado = PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($ 483.245,40) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y que la ejecución continúe hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal; se tienen por constituidos domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para oportunidad procesal adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 , ($ 483.245,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
No se consignan votos en disidencia en el texto disponible.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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