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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORTES JULIO HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $1.985.479,20 por deudas fiscales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y declaración del domicilio constituido por la notificación en autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97159
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc/cod. proc. civil y comercial Costas a la vencida Monto $1.985.479 20 Regulacion de honorarios diferida

Quién demanda (Actor)

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

JULIO HORACIO CORTES.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 1.985.479,20), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar el trance y remate y continuar la ejecución hasta que el demandado realice el pago íntegro del monto reclamado más intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se decidió diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado por haber sido debidamente anoticiado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JULIO HORACIO CORTES; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 , ($ 1.985.479,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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