FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VINELLI IODO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio, trance y remate) por deuda impositiva por $1.340.659,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, declaró constituido el domicilio ad litem de la parte demandada y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
IODO VINELLI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal en trámite de apremio, con pago del capital reclamado en PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 1.340.659,20) y aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, IODO VINELLI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 , ($ 1.340.659,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
(No hay votos ni disidencias consignados en el texto; se atendió la petición del actor y se resolvió conforme los fundamentos citados.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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