FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $95.872,50 más intereses. El Tribunal ordenó la traba del embargo y que se continúe la ejecución hasta el pago íntegro, con imputación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pago por apremio provincial por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 ($95.872,50) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la causa de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tienen por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 , ($ 95.872,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
(No se registran votos divididos ni discrepancias: el dispositivo de la sentencia es el que antecede y determina la solución por mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 41, 68
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución M.E. nº 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
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