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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio y ejecución de una deuda fiscal por $406.656,10 contra Club de Campo La Federala S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por la notificación practicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93421
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Costas Ley 13.406 Cpcc Honorarios

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 406.656,10) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la subasta (trance y remate) hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 10/100 , ($ 406.656,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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