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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $137.640,70 con orden de trance y remate y aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declaró constituido el domicilio ad litem de la demandada por el apercibimiento cursado y condenó en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
70272
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpcc Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa (apremio provincial) por el capital reclamado en PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 70/100 ($137.640,70) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 70/100 , ($ 137.640,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

no surge en el texto.

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