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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial deuda tributaria contra Club de Campo La Federala S.A. por PESOS 351.860,40 y ordena trance y remate con aplicación de intereses fiscales. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara constituido domicilio judicial y dispone la continuación del embargo y remate hasta el pago integral; costas a la vencida y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93331
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Intereses fiscales Domicilio ad litem Intimacion de pago y embargo Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (cpcc) Costas a la vencida Regulacion de honorarios diferida

Quién demanda (Actor)

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por apremio provincial por un capital de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 40/100 ($ 351.860,40), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta la efectivización del pago íntegro del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte ejecutada; costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 40/100 , ($ 351.860,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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