JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZLOTNIK ALDO FIDEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $35.578,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (res. M.E. 39/2011); imputó costas a la parte vencida y constituyó domicilio ad litem por notificación válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53602
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Cpcc Monto $35.578 50

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ALDO FIDEL ZLOTNIK.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal en apremio provincial por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 ($35.578,50) más intereses, con realización de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio; se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($35.578,50) más intereses calculados según el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011); se tuvo por constituido el domicilio ad litem del ejecutado con fundamento en la intimación cursada; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALDO FIDEL ZLOTNIK; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 , ($ 35.578,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.