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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDINA JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener el cobro de una deuda fiscal por $94.977,60 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y con costas a cargo de la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71194
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses (art. 104 codigo fiscal) Intimacion de pago y embargo Perdida de excepciones Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JUAN PABLO MEDINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($94.977,60) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUAN PABLO MEDINA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 , ($ 94.977,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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