FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio y remate contra Club de Campo La Federala SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $466.099,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por haberse notificado la intimación.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($466.099,70) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar el trance y remate y proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se constituye domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 , ($ 466.099,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 540, 549, 556, ss. y concs., 116, 155
- Resolución M.E. nº 39/2.011 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
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