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Primera Instancia

DEFEO JUAN MARTIN C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado para que la Caja de Retiros se expida sobre solicitud de jubilación iniciada el 23/06/2026. El Tribunal rechazó la acción por prematura, al entender que la demanda del 29/09/2026 no acreditó mora administrativa razonable y no corresponde pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
100015
Amparo por mora Jubilacion Pronto despacho Prematurez Desestimacion Plazo razonable Caja de retiro Costas Honorarios Apertura de cuenta judicial

¿Quién es el actor?

DEFEO JUAN MARTIN.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLÍCIAS DE LA PROV. DE BS. AS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas N° EX-2026-22111741- -GDEBA-DVMEYACRJYPP y se expida sobre el reclamo interpuesto con fecha 23/06/2026, relativo al dictado de la resolución que otorga el beneficio previsional de jubilación.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la acción de amparo por mora; imponer costas en el orden causado; regular honorarios en 5 IUS más aportes y IVA; abrir cuenta judicial. (Fallo: numerales 1° a 4°).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal.

En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."

"2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada.

Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 23/06/2026, y la interposición de la demanda 29/09/2026, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción.

Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."

"3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde desestimar la pretensión de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA; 1 del Decreto 167/20 y concs.; ley 15.174)."

(dispositivo)

"1°) Desestimar la acción de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA, 1 Decreto 167/20 y concs.; ley 15.174).

2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2 CCA ley 12.008, texto según ley 14437).

3°) Regular los honorarios de la doctora LARA MELAZO DÍAZ en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado...

4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."

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