FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IOZZIA VICENTE ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió demanda por apremio para ejecución de deuda fiscal por $21.314,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado, impuso costas a la parte demandada y constituyó el domicilio en reales estrados del juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VICENTE ROBERTO IOZZIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo por la suma de PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 0/100 ($21.314,00) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. EVA PERON - NRO. 1195 - LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra VICENTE ROBERTO IOZZIA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 0/100 ($21.314,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 25, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 SCBA (Scba)
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