FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI PIETRANTONIO VERONICA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió demanda por apremio para ejecutar deuda fiscal por $692.176,80 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplica intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituye domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VERONICA LAURA DI PIETRANTONIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($692.176,80), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se HACE LUGAR a la ejecución; se manda a trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado ($692.176,80) con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago; se imponen las costas a la parte demandada y se constituye el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio DENUNCIADO: CALLE DARWIN - NRO. 27 - CP. 1752 - LOC. LOMAS DEL MIRADOR conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra VERONICA LAURA DI PIETRANTONIO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($692.176,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 SCBA (Scba)
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