FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POGONZA CARLOS ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $4.452.675,90 más intereses contra Carlos Ariel Pogonza. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado y aplicó los intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CARLOS ARIEL POGONZA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($4.452.675,90) más intereses, costas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó tramitar la causa de trance y remate hasta hacerse al acreedor el pago íntegro del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE JORGE MILES - NRO. 369 - CP. 1842 - LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS ARIEL POGONZA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($4.452.675,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Observaciones procesales relevantes: la Actuaria informó vencimiento del plazo para deducir excepciones; se aplicó prescindencia del derecho a oponerlas (pérdida del derecho). Notificación por Secretaría conforme art. 24 ley 13.406, con referencia a ley 15007 y Ac. 4013 SCBA.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 SCBA (Scba)
- Resolución 39/2011
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