FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONTRERA ELSA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio reclamando $47.132,50 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ELSA CONTRERA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 50/100 ($47.132,50) más intereses, costos y costas, con base en título ejecutivo digital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con los intereses que fija el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MORENO - NRO. 1503 - LOC. TRISTAN SUAREZ conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ELSA CONTRERA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 50/100 ($47.132,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 25, 24
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 SCBA (Scba)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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