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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ FACUNDO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio por $885.002,70 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta que el acreedor sea pagado íntegramente y constituyó domicilio del demandado en los estrados por el apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-38845-2026
Apremio Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc Notificacion por secretaria

Quién demanda (Actor)

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

FACUNDO ALEJANDRO RODRIGUEZ.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOS CON 70/100 ($885.002,70), con más intereses, costos y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la causa de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta que el Fisco quede íntegramente pagado del capital reclamado y aplicando los intereses previstos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda en autos por vía de apremio, en base al título ejecutivo adunado en formato digital, por la suma de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOS CON 70/100 ($885.002,70) con más intereses, costos y costas, y;"

"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MARCO AVELLANEDA - NRO. 3517 - CP. 1847 - LOC. RAFAEL CALZADA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FACUNDO ALEJANDRO RODRIGUEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOS CON 70/100 ($885.002,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.

3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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