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Ley 27077 - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

SUSTITUYESE EL ARTICULO 7° DE LA LEY 26.994 POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 7°: LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGENCIA EL 1° DE AGOSTO DE 2015.

Vigencia ley 26.994 - modificacionLey
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Ley 27.077


Ley N° 26.994. Modificación. Vigencia.


Sancionada: Diciembre 16 de 2014


Promulgada: Diciembre 18 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:

Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.077 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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