FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INSFRAN RETAMOZO CAROLINA YANET S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio por deuda fiscal por $16.978,20 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado con aplicación de los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la demandada por haber quedado vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CAROLINA YANET INSFRAN RETAMOZO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($16.978,20) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta hacer efectivo el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle CAMPOAMOR - Nro. 1830 - CP. 1773 - Loc. LOMAS DE ZAMORA - INGENIERO BUDGE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CAROLINA YANET INSFRAN RETAMOZO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($16.978,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Res. 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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