FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAENZ FORD FERNANDO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio sobre título ejecutivo por $1.422.955,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el crédito, impuso costas a la parte demandada y constituyó el domicilio en los estrados del juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FERNANDO GUSTAVO SAENZ FORD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.422.955,20), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, mandando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Se difiere la regulación de honorarios al momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE COLON - NRO. 702 - CP. 1834 - LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FERNANDO GUSTAVO SAENZ FORD, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.422.955,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
No se consignan votos ni disidencias; el dispositivo es claro en autorizar la ejecución y en los puntos de costas y constitución de domicilio.
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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