FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIANTARETTO HECTOR ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio sobre un título ejecutivo digital por $749.292,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer efectivo el pago, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HECTOR ALFREDO CHIANTARETTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 90/100 ($749.292,90) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a tramitar la causa de trance y remate hasta que el Fisco cobre íntegramente el capital reclamado con los intereses aplicables según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE DR MANUEL DE ACEVEDO - NRO. 727 - CP. 1832 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HECTOR ALFREDO CHIANTARETTO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 90/100 ($749.292,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(No se observan votos en disidencia ni división del Tribunal en el texto aportado.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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