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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIDIO CARDALANA MARIANO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio para ejecutar un crédito fiscal por $2.367.375,70. El Tribunal ordenó la traba y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a los demandados y constituyó su domicilio en el expediente por encontrarse vencido el plazo para excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-28968-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses codigo fiscal art.104 Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc Fisco provincia de buenos aires $2.367.375 70

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Mariano Ezequiel Didio Cardalana y Mauro Gabriel Utges.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($2.367.375,70), más intereses, costas y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con los intereses establecidos por el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio DENUNCIADO: CALLE PERITO MORENO - NRO. 360 - CP. 1834 - LOC. TEMPERLEY conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIANO EZEQUIEL DIDIO CARDALANA y MAURO GABRIEL UTGES hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($2.367.375,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."

"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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