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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELAZCO CASIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $744.809,90 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, hizo lugar al trance y remate para hacer efectivo el pago y condenó en costas a la demandada por su condición de vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-28714-2026
Apremio provincial Ejecucion Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses (art. 104 codigo fiscal) Costas Perdida de derecho a excepciones Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Casiana Velazco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio sobre título ejecutivo digital por PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 90/100 ($744.809,90) con más intereses, costas y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE COLON - NRO. 1673 - DTO. 0 - CP. 1842 - LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CASIANA VELAZCO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 90/100 ($744.809,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."

"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

Leyes que cita

  • Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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