FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INTILI CHRISTIAN FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $3.176.537,50 contra Christian Federico Intili. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate para satisfacer íntegramente el capital reclamado con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CHRISTIAN FEDERICO INTILI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio por Pesos TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($3.176.537,50) más intereses, costos y costas, con base en título ejecutivo digital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordena continuar la ejecución hasta que el acreedor quede íntegramente pago del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la parte demandada y se constituye el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio DENUNCIADO: CALLE MOLDES - NRO. 3018 - DTO. 2 - NUÑEZ - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CHRISTIAN FEDERICO INTILI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($3.176.537,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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