FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERCHIARA CONSTRUCTORA S R L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio sobre título ejecutivo N° 1492539 reclamando $3.433.185,90 más intereses y costas. El Tribunal ordenó la traba de ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamada y costas, difiriendo regulación de honorarios y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cerchiara Constructora S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial sobre Título Ejecutivo N° 1492539 por la suma de pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.433.185,90), con más intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de efectivo pago, gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado y los accesorios; se difirió la regulación de honorarios al momento del art. 51 de la Ley 14.967; se constituyó domicilio procesal en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación en San Juan 2146, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CERCHIARA CONSTRUCTORA S R L (CUIT N° 30-71424311-6) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.433.185,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1492539-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN JUAN N° 2146 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556, 41
- Acordada 2514/92 (Scba)art. 14 (menciona art.)
- Acordada 4039 (art. 11 inc. a) (Scba)art. 11 inc. a
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