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Primera Instancia

GONZALEZ ALEXIS SERGIO C/ ARBA S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener la resolución administrativa de su pedido de repetición de Ingresos Brutos por $16.348.260,51. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a ARBA a culminar los actos preparatorios en 20 días corridos y a dictar el acto administrativo definitivo en 40 días corridos, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
E-36685
Amparo por mora Ingresos brutos Repeticion Agencia de recaudacion (arba) Plazo administrativo Condena a dictar acto administrativo Costas Expediente 2360-00295831-2025 20 dias 40 dias

¿Quién es el actor?

Alexis Sergio González (DNI 34.313.248).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que ARBA resuelva el pedido de repetición por sumas ingresadas en exceso en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (presentado el 1-XI-2025) tramita en expediente administrativo N° 2360-00295831-2025; monto reclamado estimado en $16.348.260,51 (períodos 2024/12 a 2025/5).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo por mora; se condena a ARBA a culminar actos de trámite o preparatorios pendientes dentro de veinte (20) días corridos y, luego, dictar el acto administrativo definitivo dentro de cuarenta (40) días corridos. Se impone las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios hasta la firmeza del decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documental aneja a la demanda surge que, el acto cuyo dictado procura, debe definir si procede -o no- el reintegro de las sumas que el actor asegura ingresadas en más en concepto de impuesto sobre ingresos brutos (que ascenderían a un total de $ 16.348.260,51, considerando los períodos 2024/12, 2025/1, 2025/2, 2025/3, 2025/4 y 2025/5)."

"Dado que no hay alegaciones sobre supuestos que hicieran postergar el inicio del plazo mentado, en el caso, su cómputo debe ser considerado desde la presentación del reclamo realizado con fecha 1-XI-2025. En función de lo expuesto, el plazo legal se encontraba agotado -al tiempo de promoción de la pretensión en tratamiento- sin que tuviere lugar el dictado del acto que se expida sobre la procedencia del plazo. Ergo, la mora existe y la demanda debe prosperar."

"c. En consecuencia, corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de veinte (20) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos (art. 76, inc. 4º, del CPCA; CCAMP, 'Brum', 'Sánchez de Hegoburu' y 'Díaz', antes citadas)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (transcripto arriba) es lo resuelto por el Tribunal y prevalece; no constan votos en disidencia señalados en el fragmento aportado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Orazi"SCBA · 12/04/2006
  • "Baiocchi"CCAMP · 16/09/2008
  • "Díaz"CCAMP · 17/04/2012
  • "Brum"CCAMP · 14/12/2010
  • "Artepesca SA"CCAMP · 28/06/2022
  • "Cabrera"CCAMP · 28/02/2020

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