CASTAGNELLO GASTON RODRIGO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ HABEAS DATA
El actor promovió acción de habeas data contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando la rectificación/desindexación de publicaciones del Boletín Oficial Municipal que contienen su nombre, DNI y matrícula. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la Comuna remitió información veraz y actualizada al Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) administrado centralizadamente por la Provincia, por lo que no es titular ni administradora del soporte provincial ni responsable de su alteración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
Gastón Rodrigo Castagnello (DNI 25.641.359).
A quién se demanda (Demandado)
Municipalidad de General Pueyrredón.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicita que la Municipalidad rectifique, desindexe o suprima el acceso nominativo en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) de las Resoluciones N.º 117/2025 y N.º 126/2025 de la Secretaría de Salud (publicadas con su nombre, DNI y matrícula), y que, en su caso, se adopten medidas cautelares para adelantar la rectificación, por entender que la persistencia de dichas publicaciones vulnera su autodeterminación informativa y honor profesional, pese a la revocación administrativa (Decreto 975/2026).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
"El Instituto de habeas data tiene por finalidad, en primer lugar, permitir el acceso a la información que obra en un determinado sistema o base de datos -cuestión que aquí no se configura- y, en segundo lugar, permitir la supresión o corrección de dichos datos cuando sean claramente falsos o desactualizados (conf. doctr. de la CSJN, 'Matimport', Fallos 322:260)."
"Dicho registro funciona como el órgano oficial de difusión de las ordenanzas, decretos y resoluciones de las administraciones locales, dotando de autenticidad, certeza y seguridad jurídica a las decisiones administrativas, garantizando la transparencia republicana al conformar un registro histórico inalterable de la actividad estatal."
"En síntesis, el reproche que se pretenda formular en autos no puede de modo alguno desplazarse ni confundirse con el funcionamiento, la estructura, la inalterabilidad o las pautas de publicación propias del sistema provincial SIBOM -cuya infraestructura, soporte informático y administración centralizada corresponden de forma exclusiva al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires-. Por el contrario, la actuación de esta Comuna solo resulta susceptible de juzgamiento en lo que concierne a la veracidad, exactitud, fidelidad y oportunidad de la información remitida para ser volcada en dicho registro."
"Bajo tales premisas, el proceder de la Municipalidad de General Pueyrredon resulta inobjetable. Esta administración no solo ha alimentado el sistema de manera fidedigna al comunicar oportunamente el dictado del Decreto N.º 975/2026 -mediante el cual se revocaron las Resoluciones N.º 117/2025 y 126/2026 de la Secretaría de Salud-, sino que además ha garantizado el acceso transparente y unívoco a la información pública a través de su portal institucional local, donde la secuencia de los actos y el estado actual de las actuaciones administrativas relativas al actor se encuentran debidamente vinculados y al alcance de cualquier interesado."
Parte resolutiva final (texto dispositvo que prevalece):
"1°) Rechazar la demanda impetrada por Gastón Rodrigo Castagnello (DNI 25.641.359), contra la Municipalidad de General Pueyrredón.
2°) Imponer las costas del presente proceso en el orden causado (argto. art. 51, inc. 2º, del CPCA, texto según Ley 14.437).
3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la Ley 14.967)
Regístrese."
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Normas que cita
- Ley 14.214 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 13
- Ley 14.491 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 6769/58 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución Conjunta N° 4/2016 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 20 inc. 3°
- Constitución Nacionalart. 43 (tercer párrafo) · Constitucion nacional
Fallos que cita
- MatimportCSJN · Fallos 322:260
- Gantus (Causa A. 68.993)SCBA · 03/12/2008
- Pinaccio (CCAMP A-13734-MP1E)CCAMP (Alzada Mar del Plata) · 04/06/2024
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