GELABERT MATIAS LIONEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD. PCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió pretensión anulatoria contra la cesantía dispuesta por la Auditoría General de Asuntos Internos y confirmada por el Ministerio de Seguridad, solicitando reincorporación y pago de haberes desde el 1-IX-2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda por prescripción de la potestad disciplinaria, anuló las Resoluciones N° 9406/23 y N° 138/25, ordenó la reincorporación y fijó pautas para la liquidación del daño material.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
Matías Lionel Gelabert (DNI 31.013.360), agente policial.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad y Auditoría General de Asuntos Internos).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se interpone pretensión anulatoria contra la sanción de cesantía (Resolución N° 9406/23) y su confirmación (Resolución N° 138/25), se solicita reincorporación al cargo (Oficial, escalafón General) y pago de haberes devengados y no percibidos desde el 1-IX-2023. Se alega prescripción de la potestad disciplinaria y caducidad por vencimiento de plazos administrativos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. Se anulan la Resolución N° 9406/23 y la Resolución N° 138/25 por haber operado la extinción de la potestad disciplinaria por prescripción; se dispone la reincorporación del actor dentro de los diez (10) días de firme la sentencia; se reconoce el cómputo del tiempo de exclusión a efectos de antigüedad y previsionales; y se condena a la Provincia al pago de resarcimiento por daño material conforme pautas fijadas en el punto III.3.c de la sentencia. Se imponen costas a la parte demandada y se difiere regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se consignan 2-3 párrafos relevantes tal como pide la regla):
"5. Ergo, la potestad disciplinaria estaba extinta por prescripta al momento en que se dicto la Resolución N° 9406/23. Con ello, debe ser anulado dicho acto y el posterior que lo confirma (Resolución 138/25 del Ministerio de Seguridad)."
"2. Respecto de la pretensión de restablecimiento del derecho a desempeñar nuevamente el cargo del cual el actor resultó ilegítimamente cesado, la misma prospera como consecuencia de la invalidación judicial del acto de cese. Precisamente el derecho a la estabilidad (del que, no está discutido, goza el actor), brinda cobertura al agente frente a los despidos que no tuvieren lugar conforme las causales y procedimientos legalmente previstos (arg. art. 8 inciso "c", Ley 13.982 a contrario) y los efectos propios de la nulidad aquí dispuesta (conf. art. 390, CCyC; art. 171, Constitución Provincial), dan pábulo al restablecimiento del derecho del actor a ser reincorporado al cargo y función (Oficial, escalafón General) que ostentaba con anterioridad a la medida segregadora."
"En función de lo dicho en el punto anterior, se distinguen dos momentos bien definidos: (i) desde que se hizo efectivo el cese dispuesto por la Auditoría General de Asuntos Internos (1-IX-2023) hasta que fue notificada la resolución ministerial que desestimó el recurso de apelación deducido por el agente (5-II-2025; conf. pág. 1528 documento pdf) y (ii) desde el día posterior a la notificación (6-II-2025) y hasta la efectiva reincorporación."
Citas textuales importantes incluidas arriba: "la potestad disciplinaria estaba extinta por prescripta al momento en que se dicto la Resolución N° 9406/23"; "la misma prospera como consecuencia de la invalidación judicial del acto de cese"; pautas de liquidación: "CIEN POR CIENTO (100%) ... multiplicado por 14 (meses)" y "SETENTA POR CIENTO (70%) ...", intereses: "tasa pura del 6% anual".
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Normas que cita
- Ley 13.982 (Provincial? / Nacional?)arts. 56, c; art.8, c
- Decreto 1050/09arts. 184, 185, 188, 271
- Decreto 167/20art. 1 (suspensión plazos)
- Ley 15.174 (Provincia De Bs As)
- Resolución 1376/2020 (Provincia De Bs As (ministerio De Seguridad))
- Decreto-ley 7647/70 (Provincia De Bs As)art. 125 (citado)
- CCyCarts. 390, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Bs As / Cpcc?)art. 165
- Constitución (Constitucion Provincial)art. 171; art.163 (citado)
- Ley 14.967 (Provincia De Bs As)art. 51 (honorarios)
Fallos que cita
- "Vallejos" A 76.185SCBA · 21/10/2022
- "Catalán" C-12.490-BB1ECCAMP · 04/04/2023
- "Victoria" C-5612-BB1CCAMP · 28/04/2015
- "Souto" C-8937-MP2CCAMP · 11/07/2019
- "Ubertalli" B. 62.488SCBA · 18/05/2016
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