FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCHA GABINO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por título ejecutivo N° 1543045. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado abone $4.192.532,70 más intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rocha, Gabino (DNI N° 37.239.980).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado en Título Ejecutivo Nro. 1543045 por la suma de $4.192.532,70 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se tuvo por acreditada la diligencia de intimación en Gaboto 3279, Depto. 1, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROCHA, GABINO (DNI N° 37.239.980) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.192.532,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1543045-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GABOTO N° 3279, Depto.:1 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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