FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARTIGAS FERNANDO JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de una deuda tributaria por $2.251.666,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ARTIGAS FERNANDO JESUS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 10/100 ($2.251.666,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta su efectivo pago; medidas de apremio y realización mediante trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARTIGAS FERNANDO JESUS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 10/100 ($2.251.666,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.