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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMERY SYLVIA RAY S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando capital e intereses por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a EMERY SYLVIA RAY al pago de $2.784.610,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, aplicándole costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45395
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho de excepcion Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Emery Sylvia Ray.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial de deuda tributaria por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($2.784.610,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/08/2026) hasta su efectivo pago; medida de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EMERY SYLVIA RAY, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($2.784.610,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/08/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(El fallo reseña además: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal." y la fecha de interposición de la demanda: 14/08/2026.)

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