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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TARCA JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por capital e intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate para obtener el pago de $2.009.372,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45587
Apremio provincial Ejecucion Remate Codigo fiscal art. 104 Deuda fiscal Costas Ley 13.406 Incumplimiento de excepciones Domicilio procesal Interes desde demanda

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TARCA JUAN CARLOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 30/100 ($2.009.372,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y continuación de la causa de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (19/8/2026) hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en los estrados del Juzgado del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TARCA JUAN CARLOS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 30/100 ($2.009.372,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/8/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)

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