FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRONOVI YESICA LOANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por impuestos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate, condenando a la demandada al pago íntegro de $1.052.384,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Castronovi Yesica Loana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado en apremio provincial por Pesos UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.052.384,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/9/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó seguir con la ejecución, incluida la causa de trance y remate; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTRONOVI YESICA LOANA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.052.384,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial (bs. As.))arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Código Fiscal (cfr. Ley 10.397 t.o.) (Provincial (bs. As.))arts. 14, 104
- CPCC (Provincial (bs. As.))arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincial (bs. As.))
- Resolución 39/11 (Provincial (bs. As.))
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