FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STEWART HARRIS SANTIAGO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en causa de trance y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $1.209.590,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Stewart Harris Santiago y Platero Loydi Maria Florencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 30/100 ($1.209.590,30) con aplicación de intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago. También se tramita la causa en modalidad de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto STEWART HARRIS SANTIAGO y PLATERO LOYDI MARIA FLORENCIA hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 30/100 ($1.209.590,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
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