FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CROGNALE JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.167.915,90. El Tribunal hizo lugar al trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Crognale Juan José.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 90/100 ($2.167.915,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (26/5/2026) hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate (apremio provincial).
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdida la facultad de la parte demandada para oponer excepciones por haber vencido el término legal; se hace lugar al trance y remate y se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses según art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CROGNALE JUAN JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 90/100 ($2.167.915,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (26/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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