FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAL SANTO FRANCISCO EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $1.224.897,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado e impuso las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dal Santo Francisco Eduardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada por apremio provincial por capital de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.224.897,50), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena continuar la causa de trance y remate hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se imponen las costas al demandado; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal del demandado en el estrado del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DAL SANTO FRANCISCO EDUARDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.224.897,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(El Tribunal decide en función de la inactividad de la parte demandada en oponer excepciones y conforme las normas de la Ley 13.406 y el Código Fiscal, por lo que hace lugar al pedido de ejecución y remate.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
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