FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COCETTA MARIA VICTORIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $1.039.546,40 más intereses. El Tribunal ordenó remate y continuidad de la ejecución contra la demandada, imponiéndole las costas y difiriendo regulación de honorarios al tiempo que declaró perdido su derecho a oponer excepciones por haber vencido el término procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cocetta Maria Victoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.039.546,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Demanda interpuesta el 14/9/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COCETTA MARIA VICTORIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.039.546,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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