FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENETTI DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por capital adeudado y solicitó remate y ejecución hasta el efectivo pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la ejecución y remate por Pesos 992.554,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
BENETTI DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal del capital reclamado por Pesos 992.554,40 más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/8/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $992.554,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada (vencida) y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BENETTI DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.R.L., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($992.554,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos divididos; el dispositivo único del Tribunal configura la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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