FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIAU JAVIER LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal y solicitud de remate por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague $2.359.965,30 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VIAU JAVIER LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal con remate por deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($2.359.965,30) más los intereses previstos en el Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VIAU JAVIER LUIS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($2.359.965,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Si hubiere votos en disidencia: no consta en el texto analizado.
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Normas que cita
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104; 14
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
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