FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZEPPA SEBASTIAN MARIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, trámite de trance y remate por el capital de $2.911.787,20 más intereses desde la demanda (04/09/2026), impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio procesal en estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ZEPPA SEBASTIAN MARIANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($2.911.787,20) más los intereses previstos por el Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (04/09/2026) hasta su efectivo pago; y remate en trance.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses pertinentes; se impusieron las costas a la parte demandada, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido en estrados el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZEPPA SEBASTIAN MARIANO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($2.911.787,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (4/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos ni disidencias; la decisión que se expone es la del Tribunal en el dispositivo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.