FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARNOTT FRANK JAMES S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Ejecución fiscal seguida por el Fisco provincial contra Arnott Frank James para cobro de capital e intereses. El Tribunal ordenó la causa a trance y remate, disponiendo llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $3.527.957,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Arnott Frank James.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($3.527.957,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (11/06/2025) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARNOTT FRANK JAMES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($3.527.957,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/06/2025) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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