FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DORYO SA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por capital adeudado e intereses contra Doryo SA y Barrionuevo Noemí Lilian. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, disponiendo remate hasta el pago íntegro de $1.042.499,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y declaró vencida a la parte demandada, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DORYO SA y BARRIONUEVO NOEMI LILIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($1.042.499,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/8/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares según art. 14 del Código Fiscal se agrega al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto los demandados hagan pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DORYO SA y BARRIONUEVO NOEMI LILIAN hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($1.042.499,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 104
- Ley 13.406 (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 1, 7, 10, 13, 25
- C.P.C.C. (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Código Fiscal (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 14; art. 104
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