FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WALKER CAMILA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo remate y ordenando el pago íntegro de Pesos 1.857.187,90 con intereses desde la demanda (12/6/2025), e impuso costas a la demandada.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A quién se demanda (Demandado)
WALKER CAMILA
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por deuda fiscal: capital reclamado de $1.857.187,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/6/2025) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal mencionada.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($1.857.187,90) con los intereses legales; imponer costas a la demandada; constituir domicilio procesal en los estrados del Juzgado; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del Tribunal):
"Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto WALKER CAMILA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.857.187,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/6/2025) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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Normas que cita
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
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