FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES MARCOS ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $1.962.952,90 más intereses desde la demanda. El Tribunal ordenó remate y continuidad de la ejecución, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MORALES MARCOS ERNESTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital reclamado por ejecución fiscal por apremio provincial por Pesos 1.962.952,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución con causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamada y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MORALES MARCOS ERNESTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($1.962.952,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Código Fiscal (Ley 10.397) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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