FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GLOBAL POINT S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria y solicitud de remate/apremio. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que GLOBAL POINT S.R.L. pague el capital reclamado de $3.415.521, imponiendo costas a la demandada y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GLOBAL POINT S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate) para el cobro de capital reclamado por PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($3.415.521,00) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GLOBAL POINT S.R.L., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($3.415.521,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos divididos ni bloque dispositivo contradictorio; la resolución es la expresada en el fallo transcripto.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.