FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA IGNACIO FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución en apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución de trance y remate, condenando a García al pago íntegro de $840.915,60 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y a costas por su carácter de vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GARCIA IGNACIO FEDERICO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de capital reclamado por Pesos 840.915,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (23/06/2025) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal (mencionado).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución (causa de trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses y con imposición de costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GARCIA IGNACIO FEDERICO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 60/100 ($840.915,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/06/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos en disidencia ni otra decisión mayoritaria distinta al bloque dispositivo señalado.)
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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