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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EIDICO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $322.707,40 más intereses desde la demanda. El Tribunal hace lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago, impone costas a la demandada y constituye domicilio procesal en el expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31078
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpcc Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

EIDICO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por apremio provincial por Pesos 322.707,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/05/2022) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto EIDICO S.A. haga el pago íntegro del capital reclamado ($322.707,40) con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde 10/05/2022. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EIDICO S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SIETE CON 40/100 ($322.707,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/05/2022) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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