FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAIDANA PABLO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $771.281,00. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MAIDANA PABLO EZEQUIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial / causa de trance y remate) por deuda tributaria por Pesos SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 0/100 ($771.281,00) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado abone íntegramente el capital reclamado más intereses calculados conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MAIDANA PABLO EZEQUIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 0/100 ($771.281,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
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