FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDERSCH INGENIERIA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal para el cobro de pesos 845.973,90 por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ANDERSCH INGENIERIA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamada de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($845.973,90).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/06/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se dejó constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDERSCH INGENIERIA S.R.L., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($845.973,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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